El artículo 3o. Constitucional señala lo siguiente:
"Todo individuo tiene derecho a recibir educación".
El Estado-Federación, Estados y Municipios impartirán educación preescolar, primaria y secundaria.
La primera reforma del artículo 3o. Constitucional se realizó el 13 de diciembre de 1934; propone que la educación que imparta el Estado sea socialista, excluyendo toda enseñanza religiosa, proporcionando una cultura basada en la verdad científica, que forme el concepto de solidaridad necesario para la socialización progresiva de los medios de producción económica; que la educación, en todos sus tipos y grados, se imparta con el carácter de servicio público.
La segunda reforma se hizo el 30 de diciembre de 1946 y plantea que la educación tenderá a desarrollar el Estado-Federación, Estados y Municipios armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y la justicia.
La tercera reforma se realizó el 9 de junio de 1980 y tiene por objetivo brindar la autonomía a la universidad y demás instituciones de ducación superior, dándoles la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, con el fin de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios, respetando la libertad de catedra e investigación, discusión de ideas y libre de examen.
La cuarta reforma se realizó el 28 de enero de 1992, la cual precisa que la educación que imparta el Estado-Federación, Estados y Municipios, sea laica, buscando evitar que la educación oficial privilegie a alguna religión o promueva al profesar una religión.
La quinta reforma se hizo el 5 de marzo de 1993, en donde propone qué además deimpartir la educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyando la investigación científica y tecnológica.
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